Finanzas y contabilidad

¿Cómo afecta el ERTE en la declaración de la renta 2020?




La Agencia Tributaria ya se ha pronunciado con respecto a la obligación o no de presentar la renta de 2020 para aquellas personas afectadas por un ERTE.

Aquellas personas que durante el año 2020 recibieron prestaciones del SEPE por haber sufrido un ERTE en su empresa, deben recordar que estas prestaciones son consideradas rendimientos del trabajo, que están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no están exentos de presentar la renta 2020.

Si te encuentras entre las miles de personas que recibieron estas prestaciones es muy importante que tengas en cuenta las siguientes situaciones para no tener problemas con la Agencia Tributaria.

¿Estoy obligado a presentar la renta 2020 si he estado en ERTE?

Para saber si estas obligado o no a presentar la renta de 2020, piensa si has tenido en 2020 dos o más pagadores o si has recibido abonos del SEPE que no te correspondían. Si la respuesta en alguno de los dos casos es afirmativa, tienes que presentar obligatoriamente la renta de 2020.

Es decir, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, aquellos contribuyentes que:

¿Cómo afecta tener dos pagadores en la renta 2020?





Por regla general, los contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ anuales. Pero, cuando cuentan con dos o más pagadores, como es el caso de un empleador y el SEPE, ese límite se reduce a 14.000€ anuales, siempre que el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supere los 1.500€.

Es importante que sepas que el SEPE no tiene la obligación de retener cuando las cuantías que han abonado durante el año no superan los 14.000€, aunque puedes solicitar en su momento que se te retenga o se te aplique un porcentaje mayor de retención.

Debes tener en cuenta, que las retenciones son anticipos que se le da a la Agencia Tributaria del impuesto que finalmente tienes que pagar. Tanto los contribuyentes que están obligados a presentar la renta como los que no, soportan IRPF a través de las retenciones mensuales que se aplican en los sueldos o en las prestaciones.

El motivo por el que se reduce la cuantía establecida para estar obligado a presentar la renta cuando existen dos o más pagadores se hace con el objetivo de que dos personas con los mismos rendimientos de trabajo que están sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

Para comprender esto último, vamos a ver con un ejemplo como un contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final similar al que soporta un trabajador con un único pagador.

He cobrado del ERTE más dinero del que me correspondía. ¿Qué pasa con la renta 2020?

En el caso de que el SEPE te haya ingresado un abono superior al que te correspondía a efectos de la declaración de la renta 2020, es diferente en función de si el SEPE ha iniciado o ha completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en el que debes presentar la declaración, o si todavía no ha iniciado el expediente de reintegro.

Si la devolución del pago en exceso por el SEPE ya se ha producido en 2020

En este caso, la Agencia Tributaria ya estará al corriente de la cantidad correcta que debe aparecer reflejado en los datos fiscales y el contribuyente puede presentar la declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que proceder a solicitar rectificaciones posteriores.

Si la devolución de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020.

En este caso hay que distinguir dos alternativas:

Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regulación.

En este caso el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y esta lo reflejará en los datos fiscales dos importes, uno por el importe abonado por el SEPE y el otro por la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si estás de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, puedes presentar la declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización.

En este caso el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, entonces, la Agencia informa al contribuyente en los datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolver al SEPE, pero no puede concretar su cuantía al no conocerla. En este caso, aparece en la Renta Web en el apartado de cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Ejemplo de ERTE en la declaración de la renta 2020

Tenemos un contribuyente con unos ingresos brutos de 27.537€ anuales, cuyos datos son, nació en 1989, no tiene discapacidad, soltero y sin hijos y tiene un contrato general. Pero que por error del SEPE los ingresos brutos han sido de 32.537€.

De no haber existido pago indebido (es decir, si solo hubiese percibido del SEPE 10.537€), el importe de la retención y por consiguiente de la declaración de la renta de 2020 sería de 4.247,57€.

Situación A: El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, o la cantidad ya ha sido devuelta por el contribuyente. 

El efecto que tiene en la campaña de renta sería:

Situación B: El SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de los 5.000€

El efecto que tiene en la campaña de la renta:

En este caso la Agencia informará al contribuyente en los datos fiscales de que debe realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía al no tener constancia de ella. Surgen entonces dos posibilidades:

El ERTE en la declaración de la renta 2020

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