Las Retenciones del IRPF de 2020 ya han sido publicadas por la Agencia Tributaria. Normalmente se publican en el mes de febrero, pero este año se han adelantado.
¿Qué son las retenciones a cuenta del IRPF?
Las retenciones del IRPF son cantidades que el pagador resta al contribuyente de determinadas rentas, como ocurre en las nóminas. Esto está establecido por Ley. El pagador ingresa estas cantidades en la Administración tributaria como «anticipo» de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que el contribuyente ha de pagar.
¿Qué son los ingresos a cuenta?
Los ingresos a cuenta del IRPF son cantidades que el pagador ingresa en la Administración tributaria, como anticipo del IRPF. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Las rentas que están sometidas a retención o ingresos a cuenta son:
Rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo son la relaciones laborales en general, las pensiones, las prestaciones por desempleo, etc.
El tipo aplicable varia según el procedimiento previsto en el artículo 101.1 de la LIRPF.
Si quieres tener más información sobre como funciona el algoritmo puedes visitar el PDF de la Agencia Tributaria.
Actividades profesionales
Las actividades profesionales se clasifican según el tipo o naturaleza en:
- Actividades empresariales de carácter mercantil
- Actividades agrícolas y ganaderas
- Otras actividades empresariales de carácter no mercantil
- Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
- Restantes actividades profesionales
Otras actividades económicas
Se consideran rendimientos de actividades económicas aquéllos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, minas, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.
Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen
Los contribuyentes que han cedido el derecho a la explotación de su imagen o se hubiera consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente, siempre que, además concurra las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente preste sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral (persona o entidad empleadora)
- Que esta persona o entidad empleados, o cualquier otra entidad vinculada con ella en los términos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hubiera obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes, la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de dicha persona física, todo ello en las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley del IRPF.
Ganancias patrimoniales
Estas son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
Otras ganancias patrimoniales
Son ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, como las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, las ayudas para la rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma.
Rendimientos de capital mobiliario
Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el período de referencia.
Rendimientos de capital inmobiliario
Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de bienes inmuebles tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Sólo se incluyen en este apartado los rendimientos que se deriven del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos y urbanos, o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Los inmuebles urbanos a disposición de sus propietarios que no estén arrendados ni se haya cedido su uso se incluirán en el apartado «Inmuebles urbanos a disposición de sus titulares (propietarios o usufructuarios)».
Para pode calcular fácilmente que retención te corresponde, la Agencia Tributaria pone a tu servicio el programa de Cálculo de Retenciones, el servicio es online y gratuito.
Por lo que habéis podido ver las retenciones para el año 2020 son las mismas que se aplicaron en el 2019.