Las empresas trimestralmente tienen que presentar el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, para liquidar el IVA de las operaciones realizadas durante dicho periodo.
Una vez que presentamos el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, el resultado puede ser un importe acreedor o deudor.
Y anualmente se presenta el modelo 390 Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración resumen anual.
Si durante el trimestre el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado se debe ingresar la diferencia en Hacienda, en cambio cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido se puede elegir entre solicitar la devolución o compensarla en los próximos ejercicios.
Hacienda Pública Acreedora por IVA
Cuando el total acumulado del periodo en concepto de IVA soportado es inferior al IVA repercutido da lugar a un importe a favor de la agencia tributaria.
El asiento contable es el siguiente:
Hacienda Pública Deudora por IVA
En este caso el importe total de IVA soportado deducible es superior al IVA repercutido, por lo que hacienda tiene una deuda con nosotros. En estos casos el IVA se queda a compensar para los siguientes trimestres.
El asiento contable es el siguiente:
En este caso la empresa puede optar por solicitar la devolución al final del ejercicio o bien compensar la liquidación con las siguientes liquidaciones de IVA que resulten positivas.
Casos prácticos liquidación de IVA
- Ha finalizado un trimestre y nos encontramos que el importe de IVA repercutido es de 11.500€ y el importe de IVA soportado 9.600€.
Como podemos ver la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado es positiva.
11.500€- 9.600€= 1.900€
Y cuando se realice el pago del modelo 303
- El importe de IVA repercutido es de 9.600€ y el de IVA soportado es de 11.500€.
En este caso la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado es negativo.
9.600€ – 11.500€ = -1.900€
Esta cuantía se queda a compensar.