Finanzas y contabilidad

Fianza de arrendamiento




En este artículo vamos a ver los asientos contables relacionados con las fianzas de los arrendamientos, tanto si somos nosotros los arrendatarios, como si somos los arrendadores.

Pero primero,

¿Qué es una fianza de arrendamiento?

Una fianza es un depósito que debe abonar el inquilino en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y sirve como garantía para que el inquilino cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato.

El encargado de depositar la fianza es el arrendador.

Fianzas de arrendamientos constituidas




Cuando alquilamos un local o una vivienda, pagamos al arrendador la fianza correspondiente.

¿Cómo se contabiliza una fianza constituida?

Cuando entregamos una fianza, tenemos que hacer el siguiente asiento

Usamos la cuenta 260 o 565 en función de si la fianza es a largo o corto plazo.

Cuando finaliza el contrato y nos devuelven la fianza

Recuerda hacer el asiento de pasar la fianza constituida a largo a fianzas constituidas  a corto plazo.

Si no me devuelven la fianza

Fianzas de arrendamientos recibidas

¿Cómo se contabiliza una fianza recibida?

En el momento en el que el inquilino hace entrega de la fianza, realizamos el siguiente asiento en nuestra contabilidad

Utilizamos la cuenta 180 o 560 en función de si la fianza es a largo o corto plazo.

Cuando depositamos la fianza en el organismo competente,

 

Una vez finalice el contrato de arrendamiento, solicitamos la devolución de dicha fianza, y cuando nos devuelven la fianza hacemos el siguiente asiento

Y finalmente cuando le devuelvo la fianza al inquilino

Antes de devolverle la fianza al arrendatario tengo que proceder a pasar la fianza de largo a corto plazo.

Si el inquilino no ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y no procedemos a devolverle la fianza utilizamos la cuenta 778 Ingresos excepcionales.

Casos prácticos fianza de arrendamiento




Constituimos una fianza con el arrendador de un local comercial el día 01.06.X, por un contrato de arrendamiento de 2 años de duración, por un importe de 1.000€.

Cuando realizamos la transferencia de la fianza

El día 01.06 del año X+1 traspasamos el importe de largo a corto plazo

Finalizada la duración del contrato nos devuelven la fianza depositada

El día 01 de enero firmamos un contrato de 1 año por el arrendamiento de un local, siendo el deposito de la fianza de 500€

Durante la duración del contrato hemos ocasionado unos perjuicios en el local, por lo que al finalizar el contrato no nos van a devolver la fianza.

El día 01 de julio recibimos una fianza de 2.500€ por el arrendamiento de un local, el contrato de arrendamiento se hace por 2 años.

Cuando recibimos a través de transferencia bancaria la fianza de arrendamiento,

Tenemos un mes para depositar esta fianza en el organismo correspondiente, en mi caso es en la Junta de Andalucía,

Cuando solo queda un año para que el contrato finalice,

Cuando solo queda dos meses para que finalice el contrato, el arrendatario nos informa de que no va a proceder a prorrogar el contrato, por lo que solicitamos a la Junta que nos devuelva la fianza,

Una vez que hemos revisado de que el local no ha sufrido ningún desperfecto, procedemos a devolver la fianza al inquilino,

El día 01 de mayo firmamos un contrato de alquiler por 10 meses de un local, recibiendo una fianza de 350€.

Los asientos contables que tenemos que realizar hasta que llegue el vencimiento del contrato son: primero recibir la fianza, segundo depositar la fianza en la Junta y tercero cuando el inquilino nos informe de que se va a ir, solicitamos la devolución de la fianza a la Junta.

Antes de devolverle la fianza al inquilino, vamos a ver el local y percibimos que tiene algunos desperfectos, por lo que nos quedamos con la fianza, siendo el asiento correspondiente,

Fianza de arrendamiento

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