¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta 2020?




El 07 de abril de 2021 comienza la campaña de la renta 2020, también conocida como IRPF 2020 que termina el 30 de junio de 2021, y te habrás preguntado ¿tengo la obligación de presentar la declaración de la renta 2020? pues no te preocupes, en este artículo vamos a ver cuáles son los límites para no estar obligado a presentar el IRPF 2020, en tributación individual o conjunta.

Para ver si tienes la obligación o no de presentar la renta de 2020 tienes que ver los rendimientos que has obtenido a lo largo del año 2020.

La obligación de presentar dicha declaración se establece en función de la naturaleza y de la cuantía de las percepciones obtenidas en el ejercicio y que veremos cuales son a continuación.

Rendimientos íntegros del trabajo

Existen dos límites en las rentas obtenidas del trabajo para no estar obligado a presentar la renta del 2020:

Por un lado, está el límite de 22.000€ anuales que se aplica por regla general y en los siguientes supuestos:

  • Cuando hay más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera en su conjunto el importe de 1.500€ anuales.

Independientemente de que las cantidades pagados por el segundo y el resto de pagadores estén sometidas a retención, ya sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o sometidos a un tipo fijo de retención.

Las pensiones compensatorias, son aquellas que recibe el cónyuge por parte del otro ex cónyuge al separarse o divorciarse, cuando la situación económica del primero ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

  • Cuando hablamos de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo se basan en las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre y cuando el importe de las retenciones practicadas hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente por medio del modelo 146 y, se cumplan además los siguientes requisitos:
    • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de pagadores de prestaciones pasivas con respecto a los comunicados inicialmente en la solicitud.
    • Que el importe de las prestaciones satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300€ del comunicado inicialmente.
    • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

Por otro lado, está el límite de 14.000€ anuales que se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de las rentas del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Es decir, todas aquellas personas que perciben rentas procedentes del trabajo inferiores a 22.000€ o 14.000€ anuales, teniendo en cuenta lo visto anteriormente, no están obligados a presentar el IRPF del 2020.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario




Cuando se reciben rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, por un importe total no superior a 1.600€ anuales, no se está obligado a presentar el IRPF 2020.

  • Rendimientos del capital mobiliario, como son entre otros, los dividendos de acciones, los intereses de cuenta, depósitos o valores de renta fija.
  • Ganancias patrimoniales, son las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.

No se incluye en el límite de los 1.600€ anuales las ganancias procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas

No tienen la obligación de presentar el IRPF del 2020 aquellos contribuyentes que reciben rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención, derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

Contribuyentes no obligados a declarar la renta 2020 – Resumen IRPF 2020

 

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