Obligación de declarar Renta 2021

 


¿No tienes claro si tienes que presentar la Renta 2021? No te preocupes en este artículo vamos a ver quien está obligado a presentar la declaración del IRPF 2021.

Pero, ¿y si he tenido durante el 2021 más de un trabajo, también me lo explicas? Pues si, también vamos a ver cuando teniendo dos o más pagadores hay que presentar la declaración de la renta.

Pero, ¿y si lo que he cobrado a sido el ingreso mínimo vital? Si si, todas estas preguntas van a tener respuesta cuando hayas leído este artículo.

También es importante que tengas claro cuales son las fechas para presentar la Renta 2021.

¿Quién está obligado a presentar declaración por el IRPF?

Tienen que presentar la declaración del IRPF, aquellas personas que durante el año 2021 han obtenido rentas superiores a:

A) Cuando el dinero viene de rendimientos íntegros del trabajo, como los sueldos, salarios, pensiones, etc.:

  • El límite es de 22.000€ anuales, si proceden de un único pagador.
  • El límite también es de 22.000€ anuales, si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y resto de pagadores, no supere de forma conjunta 1.500€ anuales.
    • Los únicos rendimientos del trabajo sean pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas, siempre que el tipo de retención se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
  • El límite es de 14.000€ anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, superan los 1.500€ anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Cuando el dinero proceda de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por transmisión de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios, etc.), con el límite de 1.600€ anuales en conjunto

Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C) Cuando se cobren rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual, etc.), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro subvencionados para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.

¿Quién no está obligado a presentar la renta 2021?

No tienen que presentar la renta 2021, aquellas personas que hayan obtenido durante 2021 rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes, inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

Recomendación sobre la presentación de la renta cuando no es obligatorio hacerlo

Aunque no estés obligado a presentar la renta 2021, quizás te interese presentarla para que la Agencia Tributaria te devuelva dinero. Si te han retenido un importe mayor al que te corresponde o quieres beneficiarte de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

¿Y si he cobrado el Ingreso mínimo vital o IMV?

Si durante el 2021 has recibido el ingreso mínimo vital estas obligado a presentar la renta 2021. Y no solo la persona que lo ha recibido, también todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos que hemos comentado anteriormente.

¿Estás obligado a presentar la Renta 2021?

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