Hoy en día consideramos normal que cuando estamos trabajando y tenemos un accidente, nos quedamos en paro o nos jubilamos, tengamos derecho a una serie de prestaciones que nos permiten superar esas situaciones de necesidad, y esto es posible gracias a los Seguros Sociales.
Tanto las empresas como los autónomos, que tienen contratados trabajadores, abonan mensualmente las nóminas de estos y además ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes.
En este artículo vamos a profundizar en los Seguros Sociales, empezando por entender qué son los seguros sociales y terminando por las formas de pago. Cuando termines de leer este artículo, los Seguros Sociales no tendrán ningún secreto para ti.
Los seguros sociales son, por ley, obligatorios con el objeto de que todos los trabajadores estén cubiertos ante una serie de riesgos o contingencias, tales como una enfermedad, accidentes laborales, desempleo,etc.
En este caso nos vamos a centrar en el Régimen General de la Seguridad Social, por ser el más habitual.
¿Qué son los seguros sociales?
Los seguros sociales son contribuciones que hacen las empresas y los trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social por diversos conceptos:
- Contingencias comunes: Para cubrir las situaciones que deriven de enfermedad común, descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo, accidente no laboral y jubilación.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Horas extraordinarias
- Desempleo
- Formación profesional
- Fondo de garantía salarial (FOGASA)
Las contribuciones de la empresa y del trabajador son diferentes y cubren distintas contingencias. Los trabajadores cotizan por Contingencias Comunes, horas extras, desempleo y formación profesional, mientras que las empresas cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y FOGASA.
Estas contribuciones a la seguridad social se usan para pagar el paro, las bajas por enfermedad o maternidad,etc.
Cuanto se paga de seguros sociales
Como ya hemos mencionado anteriormente los empresarios y los trabajadores tienen la obligación de cotizar mensualmente a la Seguridad Social. Esta obligación comienza cuando se inicia la actividad laboral y termina cuando se presenta la baja en la Seguridad Social.La cuota que el empresario tiene que ingresar mensualmente se obtiene aplicando un porcentaje a las bases de cotización. Hay dos bases de cotización:
Base de cotización para contingencias comunes (BCCC)
La base de cotización para contingencias comunes se calcula sumando al salario del mes la parte proporcional de pagas extras.
Esta se utiliza para calcular las prestaciones económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad y orfandad derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, y para el cálculo de la prestación por maternidad, paternidad y de la pensión de jubilación.
Estas cuotas se pagan conjuntamente por los empresarios y los trabajadores. Siendo los porcentajes para cada uno distinto.
Base de cotización para contingencias profesionales (BCCP)
Esta base se obtiene sumando al salario del mes la parte proporcional de pagas extras y el importe de las horas extraordinarias realizadas.
Se utiliza para el cálculo de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad permanente, viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y también para el cálculo de la prestación por desempleo.
Estas cuotas son abonadas exclusivamente por el empresario, salvo la parte correspondiente al desempleo que la que cotizan tanto el empresario como el trabajador.
Cotización de los Seguros Sociales
Como hemos mencionado anteriormente, las empresas y los trabajadores contribuyen a la seguridad social de forma diferente.
Las cotizaciones de los trabajadores
Los trabajadores cotizan mensualmente por los siguientes conceptos:
- Contingencias comunes 4,70% de la base de cotización
- Horas extraordinarias de fuerza mayor 2,00% y por el resto 4,70%
- Desempleo, si el contrato es de tipo general cotizan 1,55%, si el contrato es de duración determinada a tiempo completo o parcial 1,60%.
- Formación profesional 0,10% de la base de cotización
Las cotizaciones de los empresarios
Por otro lado los empresarios cotizan mensualmente por los siguientes conceptos:
- Contingencias comunes 23,60% de la base de cotización
- Horas extraordinarias de fuerza mayor 12,00% y por el resto 23,60%
- Desempleo, si el contrato es de tipo general cotizan 5,50%, si el contrato es de duración determinada a tiempo completo o parcial 6,70%.
- Formación profesional 0,60% de la base de cotización
- FOGASA 0,20% de la base de cotización.
- Contingencias profesionales, el porcentaje depende de la actividad de la empresa y el puesto que tiene el trabajador.
En la siguiente tabla puedes ver el porcentaje que tiene que pagar la empresa y los trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social por contingencias, desempleo, formación profesional y FOGASA.
Como puedes ver en la tabla de tipos de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores no pagan FOGASA, esa cotización solo corresponde a las empresas.
Si quieres ampliar la información sobre otras bases de cotización puedes visitar la página de la Seguridad Social.
Cuando se pagan los seguros sociales
El pago de los seguros sociales se realiza mensualmente a mes vencido. Eso quiere decir que, por ejemplo, en el mes de febrero se pagan los seguros sociales correspondientes al mes de enero, y así ocurre con el resto de meses.
Hay dos fechas importantes a tener en cuenta a la hora de pagar los seguros sociales. Hasta el día 20 se pueden pagar si el pago está domiciliado y hasta el último día del mes si se paga mediante transferencia bancaria.
El encargado de hacer efectivo el pago de los seguros sociales son las empresas o autónomos, por ello estos retienen en las nóminas de los trabajadores las cantidades que les corresponden a ellos pagar.
Aplazamiento seguros sociales
Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los seguros sociales. Para solicitar el aplazamiento existe un modelo de solicitud que puede recoger en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo máximo para amortizar la deuda es de 5 años, pero esto dependerá del importe de dicha deuda y de las circunstancias existentes.
Pero ten en cuenta que la concesión del aplazamiento va a dar lugar al devengo de intereses.
Otra forma más fácil y rápida de solicitar el aplazamiento es mediante el certificado digital. Si lo tienes simplemente tienes que acceder a la solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Documentos para solicitar el aplazamiento de los seguros sociales
No existe un listado de documentos que reconozca la Administración como fiables para fundamentar la petición de solicitud de aplazamiento.
La Administración te puede solicitar documentación económica dependiendo de:
- Lo complejo del expediente.
- El importe de la deuda
- Naturaleza del sujeto responsable
- Etc.
Recargo seguros sociales
Cuando se realiza el pago de los seguros sociales fuera de plazo tiene lugar el recargo y el correspondiente devengo de los intereses de demora.
Si se ha producido el ingreso fuera de plazo por culpa de un error en la Administración, no se aplica recargo ni devengo de intereses.
Recargos sobre cuotas
Los recargos de los seguros sociales dependerán de:
Si se ha presentado el RNT
Si no se ha presentado el RNT
Seguros sociales RNT y RLC (tc1 y tc2)
Aunque hace ya un tiempo que se han sustituido los modelos TC1 y TC2 por RLC y RNT, todavía se nos vienen a la cabeza cuando pensamos en Seguros Sociales.
El TC2 ha pasado a llamarse RNT (Relación Nominal de Trabajadores)
El TC1 ahora se llama RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
El RNT es el documento que controla las altas y bajas de los trabajadores de una empresa en la Seguridad Social. Este incluye las bases de cotización de los trabajadores e informa de aquellos que tienen derecho a bonificaciones y/o deducciones.
Por otro lado el RLC registra el pago de la cotización mensual a la Seguridad Social por parte de la empresa.
Formas de pago de los seguros sociales
Para realizar el pago de los seguros sociales existen dos modalidades:
- Cargo en Cuenta, se pueden abonar las cuotas domiciliando el pago.
- Pago Electrónico, en este caso la Tesorería de la Seguridad Social genera el Recibo de liquidación de Cotizaciones con las cuotas correspondientes. Este recibo se puede pagar en cajeros automáticos, banca telefónica o a través de banca online.