En la actualidad se está escuchando mucho la palabra ERTE, expediente de regulación temporal de empleo, sobre todo desde que se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por eso en este artículo queremos que te quede claro cómo se contabilizan las nóminas de un ERTE, ya que por el momento los ERTES han llegado para quedarse.
Los seguros sociales se siguen presentando como siempre, pero en los meses en los que se mantenga el ERTE hay que distinguir entre la base de cotización de los días de alta de los trabajadores y la base de cotización correspondiente a los días en los que han estado en suspensión o con jornada reducida. Esto se llevará a cabo mientras que no finalice el ERTE por completo.
Se generan entonces dos recibos de liquidación de la seguridad social, uno por la cuota a pagar y otro por la parte que está exonerada, esto puede llevar a confusión cuando se contabilizan los seguros sociales.
Contabilizar las nóminas de un ERTE cuando hay suspensión de jornada
Cuando se suspende la totalidad de la jornada, no existe un devengo salarial, por lo tanto, no vamos a tener la cuenta 640, ni cuota obrera. Sí que vamos a tener siempre la cuota patronal, por lo que sí vamos a tener la cuenta 642.
El importe de la cuota patronal es la que se subvenciona, es la parte que está exonerada. Esto da lugar a que registremos una subvención, una cuenta 740.
Contabilizar las nóminas de un ERTE cuando hay reducción de jornada
Cuando tenemos una reducción de jornada, por la parte de la jornada que no está afectada por ERTE se contabiliza la cuenta 640 y su correspondiente cuota obrera.
La cuota empresarial se contabiliza por su totalidad y la parte que está exonerada se contabiliza en la cuenta 740.