Presentar el modelo 190 fuera de plazo lleva asociado una multa pecuniaria (es una sanción que consiste en un pago en dinero), la cual dependerá de si se ha presentado antes o después de haber recibido el requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, donde se solicita la presentación del modelo.
A continuación, vamos a ver los tres documentos que vas a recibir por parte de la Agencia Tributaria, si no has presentado el modelo 190 y la Agencia Tributaria se da cuenta de ello antes de que presentes el modelo fuera de plazo.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 190?
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Su presentación es anual. Solo se presenta una vez al año.
El modelo 190 se presenta del 01 de enero al 31 de enero. Cuando el último día de enero es domingo, el plazo se amplía hasta el 01 de febrero.
¿Qué pasa si no presento el modelo 190?
Si se te ha olvidado presentar el modelo 190 esto es lo que vas a ir recibiendo de la Agencia Tributaria, en cuanto se den cuenta de que no lo has presentado y estas obligado a ello:
Requerimiento AEAT
Primero, vas a recibir un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, donde se te informa de que no les consta que hayas presentado la declaración y que estás obligado a presentarla por haber presentado autoliquidaciones periódicas de las retenciones practicadas. Es decir, que han visto que trimestral o mensualmente has estado presentado los modelo 111 y no has presentado el modelo 190 que es el resumen anual de las autoliquidaciones realizadas durante el ejercicio económico.
Te conceden 10 días hábiles, que se cuentan desde el día siguiente al que has recibido el requerimiento, para que contestes al documento. En esos 10 días tienes que:
- Presentar el modelo, si es que estás obligado y se te ha olvidado.
- Contestar al requerimiento si consideras que no estás obligado a presentarlo. Pero si la Agencia Tributaria te ha enviado este requerimiento es que ellos saben que estás obligado.
También te informan que el hecho de no hacer caso al requerimiento se considera una infracción tributaria grave y que dicha infracción es sancionable con una multa.
Trámite de audiencia
Segundo, un par de meses después, recibirás un «Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador». Esto significa que te han abierto un expediente sancionador, por haber presentado el modelo 190 fuera de plazo, lo que supone una infracción leve.
En dicho acuerdo te informan de cuál es la sanción a la que te enfrentas por la presentación fuera de plazo del modelo 190.
La sanción que supone presentar fuera de plazo el modelo 190 se calcula en función del:
- Número de datos de la declaración
- Sanción mínima por dato, 20€ por dato no informado.
- Sanción resultante, es la multiplicación del número de datos y la sanción mínima por dato.
- Mínimo legal, el mínimo legal es de 300€. Si el importe de la sanción resultante es menor que 300€, se toma el valor del mínimo legal para calcular la sanción.
- Reducción del 25%.
- Sanción reducida, importe de la sanción una vez aplicada la reducción del 25%.
La reducción del 25%, se aplica siempre y cuando, el pago de la sanción se lleve a cabo en período voluntario y no se interponga recurso o reclamación contra la sanción.
Disponemos de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Acuerdo, para formular las alegaciones y aportar la documentación y justificantes que veamos oportunos.
La Agencia Tributaria tiene el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación, para concluir el expediente sancionador. Es decir, tiene 6 meses para enviarnos la «Notificación de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria».
Notificación imposición de sanción
Por último, antes de haber transcurrido 6 meses, recibirás una «Notificación de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria».
Donde se te vuelve a explicar el motivo de la sanción y el importe de la misma.
En las últimas páginas de la notificación están los documentos de pago. El pago de la sanción se puede aplazar o fraccionar, solicitándolo en la Agencia tributaria dentro del plazo voluntario de pago. Esta solicitud será valorada por la Agencia Tributaria y está dirá si se te concede o no el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción.
Una vez pasado el plazo voluntario de pago de sanción, se abre un procedimiento ejecutivo y se devengará el recargo de apremio e intereses de demora hasta la fecha del pago de la deuda. Además, se pierde la reducción del 25%.
Tenemos el plazo de 1 mes, desde el día siguiente al que se recibe la notificación, para recurrir.
El periodo voluntario del pago de la sanción es:
- Si se ha recibido la notificación en los primeros 15 días del mes, el plazo de pago voluntario finaliza el día 20 del mes siguiente. Si recibidos la notificación el día 10 de junio tenemos hasta el día 20 de julio para pagarlo.
- Si se ha recibido la notificación después del día 15 del mes, el plazo voluntario de pago finaliza el día 05 del segundo mes posterior. Si recibimos la notificación el día 18 de junio tenemos hasta el 05 de agosto para pagarlo.
Si el último día de pago cae en sábado, domingo o festivo, el plazo voluntario de pago se extiende al día hábil inmediato siguiente.
¿Cuál es la sanción por presentar el modelo 190 fuera de plazo?
El modelo 190 es una declaración de suministro de información, la sanción consiste en una multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hubiera debido incluir en la declaración, siendo el mínimo de la sanción de 300€ y el máximo de 20.000€.
Pero, si se presenta el modelo 190 fuera de plazo, pero antes de que la Agencia Tributaria te mande un requerimiento, la sanción y los límites mínimo y máximo son la mitad de lo indicado en el párrafo anterior.