¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?




El Impuesto sobre Sociedades es el impuesto directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español.

Todas las empresas ya sean anónimas, limitadas, civiles, una asociación, una federación…tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas a este impuesto.

Ten en cuenta que en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el Impuesto sobre Sociedades según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.

¿Quiénes son residentes para el Impuesto sobre Sociedades?

Se consideran residentes en territorio español según la Ley del Impuesto sobre Sociedades todas aquellas entidades que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hayan constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?

Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE)

Están también sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia)

  • Las uniones temporales de empresas (UTE)
  • Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Quiénes no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?

No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica, como son las herencias yacentes, comunidades de bienes…, ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan pero no tengan objeto mercantil.

Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realiza materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

Hay excepciones a la obligación de declarar. En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.).

La exención total supone, que tales entes están relevados de la obligación de presentar declaración-liquidación por el IS; el cumplimiento de los requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Otras entidades están parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.) pero tienen la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, salvo que cumplan determinados requisitos.

Impuesto sobre Sociedades

¿Te ha gustado este artículo?
¡¡Déjanos  un comentario!!

¿Qué opinas?