Aplazamiento deudas tributarias 2020




¿En qué consiste el aplazamiento de las deudas tributarias por el COVID-19?

El artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una medida encaminada a flexibilizar los aplazamientos de las deudas tributarias, esta medida solo se puede aplicar a las pymes y a los autónomos.

Estas medidas afectan a las declaraciones trimestrales de impuestos del primer trimestre de 2020 y a las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril.

  • Se concede un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • Se pueden aplazar sin necesidad de aportar garantías las deudas cuyo importe no supere los 30.000€.
  • Es necesario que el deudor no tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.
  • Este aplazamiento se puede aplicar también a las siguientes deudas tributarias:
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19?

Todos aquellos autónomos y pymes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no supere los 6.010.121,04€. Siempre y cuando la cuantía a aplazar sea inferior a 30.000€.

¿Cuál es el plazo para solicitar el aplazamiento de deudas?

Desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. Se pueden solicitar el aplazamiento de todas las deudas que se encuentren en período voluntario de pago, durante estas fechas.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Se pueden aplazar las siguientes deudas:



  • Las relacionadas con retenciones e ingresos a cuenta, modelos 111 ,115, 123
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202.
  • Las cuotas de IVA repercutidas y soportadas, modelo 303.

¿Cuáles son las condiciones del aplazamiento?

El aplazamiento de la deuda se concede por 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los 3 primeros meses.

Pasos para solicitar el aplazamiento de acuerdo con las medidas del Real Decreto-Ley 7/2020

Todas aquellas Pymes y autónomos que se quieran acoger a estas medidas deben proceder de la siguiente manera:

  1. Presentar las autoliquidaciones por los procedimientos habituales, en estas figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar. Hay que marcar la opción «reconocimiento de deuda».
  2. Acceder a la presentación del «aplazamiento o fraccionamiento de deudas», desde la sede electrónica.
  3. Rellenar los campos de la solicitud. Es muy importante que se marque la casilla «Solicitud acogida al Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».
  4. Presentar la solicitud.

Esos son los 4 pasos que hay que seguir para solicitar el aplazamiento de la deuda por le COVID-19.

A continuación veremos cada una de los pasos con más detalle.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?




Para poder tramitar el aplazamiento de las deudas a través de Internet, hay que acceder a la Sede Electrónica de la AEAT.

En el apartado «Trámites destacados» está la opción de «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas».

Aplazamiento deuda COVID-19


En los trámites de este procedimiento pulsa «Presentar solicitud».

Presentar solicitud aplazamiento deuda COVID-19


Para poder presentar la solicitud de aplazamiento hay que identificarse mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante.

Si vas a utilizar el certificado o el DNI electrónico haz clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico» y si vas a utilizar el sistema de Cl@ve PIN introduce el DNI o el NIE en la casilla.

Identificación aplazamiento deuda COVID-19


El aplazamiento puede solicitarlo tanto el propio titular como un tercero que actúe en su nombre.

Alta solicitud aplazamiento deuda COVID-19


Si lo realizas como colaborador social o tienes un apoderamiento, debes rellenar la casilla del NIF del obligado que solicita el aplazamiento o fraccionamiento y a continuación pulsa «Aceptar».

Es muy importante que marques la casilla: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Afectado COVID-19 aplazamiento deuda

 


Si la presentación de dicha solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla.

En el caso de que no provenga de la presentación del modelo se debe cumplimentar la clave de liquidación en la casilla «Deuda…» y el importe en la casilla «Importe»

Además de lo anterior, se solicita la siguiente información:



  • Importe
  • Tipo de garantías (en este caso se marca «exención»)
  • Cuenta bancaria para la domiciliación
  • Número de plazos (1 en este caso)
  • Periodicidad (se marca «no procede»)
  • Fecha del primer plazo (si el plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 30 de marzo la fecha es 30.09.2020)
  • El motivo de la solicitud (escribe «aplazamiento RDL»)

En el apartado de propuesta de pago sale el mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Rellenar aplazamiento deuda COVID-19


Después pulsa «Firmar y enviar» y obtienes la confirmación de la presentación de la solicitud del aplazamiento.

Una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.

Si la solicitud se ha presentado correctamente sale el siguiente mensaje de aviso:

Solicitud aplazamiento deuda COVID-19


Una vez solicitada, hay que tener en cuenta, que si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  • No será objeto de inadmisión.
  • El plazo de pago es de 6 meses.
  • No se devengan intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumples los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

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