Finanzas y contabilidad

Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades




Es muy amplia la problemática contable que hay para contabilizar el Impuesto sobre Sociedades en una pequeña y mediana empresa (PYME), por ello en este artículo vamos a ver aquellas operaciones más típicas.

El Impuesto sobre Sociedades se cierra a 31 de diciembre, pero se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, en los primeros 25 días naturales del mes de julio.

Todos los asientos contables relacionados con el gasto del Impuesto sobre Sociedades se contabilizan a 31 de diciembre, no cuando se presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Cálculos para cuantificar el gasto por Impuesto sobre Sociedades

Los asientos contables relativos al Impuesto sobre Sociedades

Las cuentas que se utilizan para contabilizar el Impuesto sobre Sociedades son:

Contabilizar el Impuesto Corriente




Con fecha 31 de diciembre de cada año se realiza la liquidación del Impuesto sobre sociedades y en función de cuál sea el resultado se realiza uno de estos dos asientos contables.

El importe de la cuenta (6300) Impuesto corriente coincide con la cuota líquida de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. A la cuenta (473) van las retenciones y pagos a cuenta y el importe de la cuenta (4752) coincide con la cuota diferencial.

Contabilizar el Impuesto Diferido

El impuesto diferido recoge las diferencias temporarias que surgen de aquellas operaciones que fiscalmente son consideradas gastos deducibles o gastos no deducibles, pero contablemente tienen otra interpretación.

Las diferencias temporarias se clasifican en:

a) Se amortiza contablemente a un ritmo superior al permitido fiscalmente.

b) Se reconoce contablemente determinados deterioros de valor que no son deducibles fiscalmente (insolvencias de créditos, multas, sanciones, etc.).

En el ejercicio el que nace o se genera la diferencia, la empresa hará:

En los ejercicios en los que la diferencia revierta, la empresa hará:

a) Las operaciones de arrendamiento financiero.

b) La amortización de los gastos de I+D

c) Las amortizaciones fiscales que no cumplen el requisito de efectividad, la libertad de amortización.

d) También por los ingresos fiscales posteriores a su consideración contable: ventas a plazos.

En el ejercicio en el que nace o se genera la diferencia, la empresa hará:

En los ejercicios en los que la diferencia revierta, la empresa hará:

Contabilizar bases imponibles negativas




Si en un ejercicio económico la empresa obtiene un resultado negativo, la legislación fiscal le permite compensar las bases imponibles negativas de ese ejercicio en otros posteriores. Para ello, la empresa abrirá la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

Contabilizar derecho de deducciones y bonificaciones

En el supuesto de que la cuota líquida sea insuficiente para poder aplicar todas las deducciones y bonificaciones a las que tiene derecho la empresa, esta generará el derecho a deducir esas bonificaciones en ejercicios posteriores, con lo que nace la cuenta (4742) Derecho de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Ejercicios contabilizar el Impuesto sobre Sociedades

El asiento contable por el impuesto corriente es:

Por la diferencia temporaria imponible (negativa), el 25% de 500 = 125€, el asiento contable es:

Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades

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