Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades




Es muy amplia la problemática contable que hay para contabilizar el Impuesto sobre Sociedades en una pequeña y mediana empresa (PYME), por ello en este artículo vamos a ver aquellas operaciones más típicas.

El Impuesto sobre Sociedades se cierra a 31 de diciembre, pero se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, en los primeros 25 días naturales del mes de julio.

Todos los asientos contables relacionados con el gasto del Impuesto sobre Sociedades se contabilizan a 31 de diciembre, no cuando se presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Cálculos para cuantificar el gasto por Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedades calculo del gasto

Los asientos contables relativos al Impuesto sobre Sociedades

Las cuentas que se utilizan para contabilizar el Impuesto sobre Sociedades son:

  • (6300) Impuesto corriente
  • (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta
  • (4752) Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades
  • (4709) Hacienda Pública por devolución de impuestos
  • (6301) Impuesto diferido
  • (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
  • (479) Pasivos por diferencias temporarias deducibles
  • (4745) Crédito por pérdidas a compensar imponibles
  • (4742) Derecho de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

Contabilizar el Impuesto Corriente




Con fecha 31 de diciembre de cada año se realiza la liquidación del Impuesto sobre sociedades y en función de cuál sea el resultado se realiza uno de estos dos asientos contables.

  • Cuando la liquidación del impuesto de beneficios sale a ingresar.

Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades

El importe de la cuenta (6300) Impuesto corriente coincide con la cuota líquida de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. A la cuenta (473) van las retenciones y pagos a cuenta y el importe de la cuenta (4752) coincide con la cuota diferencial.

  • Si el importe de la cuota líquida es inferior a las retenciones soportadas y los pagos fraccionados, es decir, cuando la liquidación del impuesto sale a devolver.

Contabilizar impuesto corriente

Contabilizar el Impuesto Diferido

El impuesto diferido recoge las diferencias temporarias que surgen de aquellas operaciones que fiscalmente son consideradas gastos deducibles o gastos no deducibles, pero contablemente tienen otra interpretación.

Las diferencias temporarias se clasifican en:

  • Diferencias temporarias deducibles (positivas) son las que dan lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuesto en ejercicios futuros, normalmente se recuperan los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. Son Activos por impuesto diferido. Se paga ahora menos impuestos para pagar más en el futuro. Estas diferencias suceden cuando:

a) Se amortiza contablemente a un ritmo superior al permitido fiscalmente.

b) Se reconoce contablemente determinados deterioros de valor que no son deducibles fiscalmente (insolvencias de créditos, multas, sanciones, etc.).

En el ejercicio el que nace o se genera la diferencia, la empresa hará:

Contabilizar diferencia temporaria deducible

En los ejercicios en los que la diferencia revierta, la empresa hará:

contabilizar reversión diferencia temporaria deducible

  • Diferencias temporarias imponibles (negativas), son aquellas que dan lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperan los activos o se liquidan los pasivos de los que se derivan. Dan lugar a pasivos por impuesto diferido. Se paga más impuesto ahora para pagar menos en el futuro. Tienen lugar con:

a) Las operaciones de arrendamiento financiero.

b) La amortización de los gastos de I+D

c) Las amortizaciones fiscales que no cumplen el requisito de efectividad, la libertad de amortización.

d) También por los ingresos fiscales posteriores a su consideración contable: ventas a plazos.

En el ejercicio en el que nace o se genera la diferencia, la empresa hará:

contabilizar diferencias temporarias imponibles

En los ejercicios en los que la diferencia revierta, la empresa hará:

contabilizar reversión diferencias temporarias imponibles

Contabilizar bases imponibles negativas




Si en un ejercicio económico la empresa obtiene un resultado negativo, la legislación fiscal le permite compensar las bases imponibles negativas de ese ejercicio en otros posteriores. Para ello, la empresa abrirá la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

  • En el ejercicio en que se producen las pérdidas, la empresa debe contabilizar:

Contabilizar bases imponibles negativas

  • En el año o los años en los que la pérdida se compense, la empresa hará:

Contabilizar compensación bases imponibles negativas

Contabilizar derecho de deducciones y bonificaciones

En el supuesto de que la cuota líquida sea insuficiente para poder aplicar todas las deducciones y bonificaciones a las que tiene derecho la empresa, esta generará el derecho a deducir esas bonificaciones en ejercicios posteriores, con lo que nace la cuenta (4742) Derecho de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

  • En el ejercicio económico en que nace el derecho, la empresa contabilizará:

Contabilizar derechos por deducciones y bonificaciones

  • En el ejercicio en que revierta el crédito, la empresa pueda aplicar total o parcialmente las deducciones o bonificaciones pendientes. Así, la empresa contabilizará:

Contabilizar reversión del crédito

Ejercicios contabilizar el Impuesto sobre Sociedades

  • Una empresa va a calcular el impuesto para beneficios, para ello dispone de la siguiente información:

calculo gasto del impuesto sobre sociedades

El asiento contable por el impuesto corriente es:

caso práctico impuesto corriente

Por la diferencia temporaria imponible (negativa), el 25% de 500 = 125€, el asiento contable es:

caso practico impuesto diferido

Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades

¿Te ha gustado este artículo?
¡¡Déjanos un comentario!!

¿Qué opinas?