Finanzas y contabilidad

¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento?

 


En este artículo vamos a ver cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento, tanto si son por deudas contraídas con Hacienda como por la Seguridad Social.

Pero antes de ver los asientos contables vamos con un poquito de teoría.

¿Qué son los intereses de aplazamiento?

Los intereses de aplazamiento son como su propio nombre indica unos intereses que se pagan a cambio del aplazamiento de una deuda.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse cuando el sujeto pasivo no pueda hacer frente al pago de las mismas debido a su situación económica, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

La AEAT tiene una calculadora de intereses que te puede resultar muy útil.

¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento contraídos con Hacienda?

Los intereses de aplazamiento derivan de la obtención de una financiación por lo que se consideran gastos financieros. Los gastos financieros se contabilizan en una cuenta del subgrupo 66 denominada Gastos financieros. En concreto en la cuenta 669 Otros gastos financieros.

La cuenta 669 Otros gastos financieros, recoge los gastos de naturaleza financiera que no se encuentran recogidos en las otras cuentas de este subgrupo. Se carga por el importe de los gastos devengados, con abono, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.

No olvides que al ser una cuenta de gasto esta se coloca en el debe.

Asiento contable intereses de aplazamiento





¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento contraídos con la Seguridad Social?

Los intereses por el aplazamiento de deudas contraídas con la Seguridad Social se contabilizan también en la cuenta 669 Otros gastos financieros, pero en lugar de utilizar una cuenta de Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales, vamos a utilizar la cuenta 476 Organismos de la Seguridad social acreedores.

Asiento contable intereses de aplazamiento con la Seguridad Social

¿Qué tratamiento fiscal tiene los intereses de aplazamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

Los gastos financieros por aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias son deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con las limitaciones previstas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez vista la teoría vamos a practicar con ejercicios resueltos.

Casos prácticos intereses de aplazamiento

¿Cómo se contabilizan los intereses por el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades?





Una empresa tiene una cuota a pagar del Impuesto sobre Sociedades por importe de 10.000€. Al no poder hacer frente al pago solicita el aplazamiento de la deuda. Se le concede dicho aplazamiento en dos plazos, el primero con fecha 25 de octubre con unos intereses de 93,5€ y el segundo pago el 25 de diciembre con unos intereses de 156€.

Los asientos contables son:

¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento del IVA?

Para poder hacer frente a la liquidación del IVA del primer trimestre se solicitó el aplazamiento y fraccionamiento de 3.000€. La AEAT nos envía una comunicación con las fechas e importe de pago del aplazamiento:

Los asientos contables a realizar son:

Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento

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