Criptomonedas y la declaración de la Renta 2021

 


Si durante el año 2021 has comprado, vendido o permutado criptomonedas, las pérdidas o ganancias que has obtenido debes incluirlas en la declaración de la renta.

Las ganancias patrimoniales son obligatorias de informar, pero las pérdidas no. Pero si has obtenido pérdidas, yo te aconsejo que las declares, porque podrás compensar estas pérdidas con ganancias futuras y así tendrás que pagar menos a hacienda.

En este artículo vas a ver dónde tienes que declarar las criptomonedas en la renta 2021.

¿Cómo tributa en el IRPF la compra y venta de criptomonedas?

Cuando compras, vendes o permutas cualquier moneda virtual, puedes tener ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas pérdidas o beneficios surgen por la diferencia entre el valor de venta (valor de transmisión) y el valor de compra (valor de adquisición).

En función del tipo de transacción que realices puedes encontrarte con estos tres supuestos:

Cambio de monedas virtuales por moneda en curso legal

Si vendes tus criptomonedas a cambio de euros, u otras monedas de curso legal, esta operación da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

Cuando vendas solo una parte de tus monedas virtuales, no todas, y estas las has ido comprando poco a poco en diferentes fechas, para calcular si has obtenido una pérdida o una ganancia, tienes que utilizar el método FIFO, es decir, las primeras que compraste son las primeras que vas a vender.

Las pérdidas o ganancias obtenidas las tienes que declarar en el año en el que han tenido lugar.

Hacienda dice que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que has obtenido por la venta de las criptomonedas, constituyen renta del ahorro, por lo que forman parte de la base imponible del ahorro en la forma y con los límites que establece en el artículo 49 de la Ley.

En la declaración de la renta 2021, tienes que incluir la venta de tus criptomonedas en la página 18, apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», en la casilla [1626] tienes que hacer clic y seleccionar la clave 0, que corresponde a «Monedas Virtuales».

Criptomonedas Renta 2021

Intercambio de una moneda virtual por otra diferente

Cuando intercambias una moneda virtual por otra diferente, lo que estás haciendo es una permuta.

Este intercambio da lugar a una pérdida o ganancia patrimonial.

Para poder calcular el importe del beneficio o de la pérdida que has obtenido por el intercambio de las monedas virtuales, tienes que restar al valor de adquisición, de la moneda que vas a entregar, el mayor de:

  • El valor de mercado de la moneda entregada.
  • El valor de mercado del bien o derecho que vas a recibir a cambio. 

Las pérdidas o ganancias obtenidas las tienes que declarar en el año en el que has realizado el intercambio de monedas.

Para Hacienda el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que has obtenido por el intercambio de monedas, constituyen renta del ahorro.

Tienes que informar de las permutas en la declaración de la renta, en la página 18, en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», selecciona en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales».

Permuta Criptomonedas Renta 2021

Pérdidas patrimoniales. Denunciar por no devolución de las monedas depositadas o quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales

Cuando la plataforma donde tienes tus monedas virtuales, no te devuelve las monedas o quiebra, no tienes una pérdida patrimonial en ese mismo momento, ya que mantienes el derecho a cobrar.

Para poder incluir esta pérdida en la declaración de la renta, tiene que ocurrir algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable, o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
  • Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Para Hacienda, esta pérdida que no se ha puesto de manifiesto, forma parte de la renta general.

¿Qué opinas?