Deducciones Andalucía Renta 2021

 


Si vives en la Comunidad Autónoma de Andalucía te interesa saber, de cara a la declaración de la renta de 2021, cuáles son las deducciones autonómicas que te puedes aplicar en la renta.

Cuando recibes el borrador de la renta este normalmente viene con algunas deducciones estatales que te corresponden incluidas, pero en muchas ocasiones las deducciones autonómicas no aparecen e incluso algunos asesores tributarios se les olvida aplicarlas, por lo que siempre debes repasar el borrador de la declaración de la renta.

Deducciones para la familia

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

La cuantía de la deducción es de:

  • 50€ por cada hijo nacido o adoptado.
  • 50€ adicionales por hijo, en el caso de partos o adopciones múltiples.

Requisitos:

Se pueden aplicar esta deducción aquellos contribuyentes, cuya base imponible general y del ahorro no supere:

  • 19.000€ en tributación individual.
  • 24.000€ en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la de adopción internacional.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La cuantía de la deducción es de 600€ por hijo adoptado, en el año en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Requisitos:

Esta deducción se puede aplicar, cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen:

  • 80.000€ en tributación individual.
  • 100.000€ en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la anterior.

Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

La cuantía de la deducción es de 100€.

Requisitos:

No superar:

  • 80.000€ en tributación individual.
  • 100.000€ en tributación conjunta.

¿Qué se considera familia monoparental?

La formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Para las familias monoparentales que tengan a su cargo un ascendiente mayor de 75 años, la deducción anterior se incrementa en 100€ por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental. 

Por ayuda doméstica

La cuantía es del 15% del importe que se ha pagado a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de la empleada, con el límite de 250€ anuales.

Requisitos:

Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, estando inscrita en el Registro, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

También pueden aplicar esta deducción, las familias monoparentales que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Deducción autonómica para familias numerosas

La cuantía depende de la categoría de la familia numerosa:

  • 200€ para las de categoría general.
  • 400€ para las de categoría especial.

Requisitos:

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen:

  • 19.000€ en tributación individual.
  • 24.000€ en tributación conjunta.

Tener el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.

Deducciones para el apoyo a personas con discapacidad




Para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%

La cuantía de la deducción es de 100€.

Requisitos:

Tener la consideración legal de persona con discapacidad por tener grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere:

  • 19.000€ en tributación individual.
  • 24.000€ en tributación conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Por discapacidad de descendientes o ascendientes del contribuyente

La cuantía es de 100€ por persona con discapacidad. Siempre y cuando cumpla con el requisito de la base imponible general y del ahorro no superen los 80.000€ en tributación individual y 100.000€ en tributación conjunta.

Por gastos de asistencia al discapacitado por terceras personas

La cuantía es del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado, con el límite de 500€ anuales por contribuyente.

Requisitos:

Que se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

La deducción es de 100€.

Requisitos:

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen:

  • 19.000€ en tributación individual.
  • 24.000€ en tributación conjunta.

Que la persona con discapacidad no haya presentado declaración y que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Deducciones por inversión en vivienda

Para beneficiarios de ayudas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cuantía es de 30€ al año.

Requisitos:

Que los ingresos anuales (BI general y BI ahorro) de la unidad familiar no excedan de:

  • 16.947€ para viviendas protegidas de régimen especial (IPREM anual por 2,5)
  • 27.115,20€ para viviendas protegidas de régimen general (IPREM por 4)
  • 37.283,40€ para viviendas protegidas de precio limitado (IPREM por 5,5)

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Cuantía:

2% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción es de 9.040€ anuales.

Requisitos:

Que la vivienda tenga la calificación de protegida.

Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya iniciado a partir del 01 de enero de 2003.

Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de:

  • 16.947 euros para viviendas protegidas de régimen especial (IPREM anual por 2,5)
  • 27.115,2 euros para viviendas protegidas de régimen general (IPREM por 4)
  •  37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado (IPREM por 5,5).

Por inversión en vivienda habitual para jóvenes

Cuantía:

3% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción es de 9.040€ anuales.

Requisitos:

Ser menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto.

Que la suma de las BI general y del ahorro no superen:

  • 19.000€ en tributación individual.
  • 24.000€ en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la deducción en vivienda protegida

Por alquiler de la vivienda habitual por jóvenes

La cuantía de la deducción es del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un máximo de 500€.

Requisitos:

Ser menor de 35 años.

Que la suma de las BI general y del ahorro no supere:

  • 19.000€ en tributación individual.
  • 24.000€ en tributación conjunta.

Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza, mediante el modelo 806.

Que se pueda identificar al arrendador por su NIF.

Deducción por inversión en adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Cuantía:

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que sean Sociedades Anónimas Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. El límite de la deducción es de 4.000€

Requisitos:

Que no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total de capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Que dicha participación se mantenga mínimo tres años.

Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

  • Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que desarrolle una actividad económica.
  • Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al
    menos veinticuatro meses.
  • Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la
    plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

La cuantía es igual al importe satisfecho por los gastos de defensa jurídica, con un límite de 200€.

Requisitos:

Tener gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.

Deducciones Andalucía RENTA 2021

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