Deducción por maternidad Renta 2020




La deducción por maternidad es una ayuda estatal que obtienen las madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años. Esta deducción puede aplicarse en forma de deducción fiscal en la renta 2020 o bien como paga mensual, además es compatible con otras prestaciones estatales, autonómicas o locales.

Además de la deducción estatal por maternidad, existen deducciones de ámbito autonómico, según la Comunidad Autónoma en la que residas, que podrías aplicar en tu declaración de la Renta 2020.  Puedes consultarlas en : Deducciones autonómicas.

En este artículo vamos a ver quién tiene derecho a la deducción por maternidad, la cuantía y límite de la deducción y el abono anticipado.

¿Quién se puede aplicar la deducción por maternidad?

Son beneficiarios de la deducción por maternidad las siguientes personas:

  • Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
    • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
    • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
    • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

¿Qué hijos dan derecho a la aplicación de la deducción?

Dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad los siguientes hijos:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

¿Cuál es la cuantía de la deducción por maternidad?

El importe de la deducción que corresponde a cada hijo es de 100€ por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos que hemos comentado anteriormente.

¿Cuál es el límite de la deducción?

El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que de derecho a la misma no puede superar ninguna de estas dos cantidades:

  • Hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años.
  • El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Quiénes pueden solicitar el cobro anticipado de la deducción por maternidad?





Como hemos comentado al principio del artículo, la deducción por maternidad puede aplicarse en forma de deducción fiscal en la renta 2020 o bien como paga mensual. Para solicitar la paga mensual tienes que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener un contrato de trabajo a jornada completa, estando en alta durante al menos 15 días de cada mes, en Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Ser trabajador por cuenta ajena de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y realizar, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
  • Tener un contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en el mes y estar dado de alta durante todo el mes en los regímenes citados en el primer párrafo.
  • Trabajar en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante 15 días en el mes.

La solicitud del abono anticipado de la deducción debe hacerse mediante modelo 140.

Si te has encontrado en el caso de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el que se ha suspendido el contrato de trabajo, durante ese tiempo tu situación es de desempleo total. Por dicha razón, en este caso de suspensión del contrato de trabajo, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos, por lo que no puedes disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. 

Ejemplo. Deducción por maternidad e incrementos por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Ana ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el año 2020, siendo los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas a la Seguridad Social de 1.800€ (150€/mes).

Tiene dos hijos, el hijo mayor nacido el 31 de enero de 2018 y el menor nacido el 13 de agosto de 2020.

El hijo mayor ha estado matriculado durante el 2020 en un centro de educación infantil autorizado, siendo los gastos satisfechos por los servicios prestados:

  • 300€ por la matrícula.
  • 4.250€ [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].

Para el pago de estos gastos solicitó y le concedieron una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó los 1.000€, cantidad que fue abonada directamente a la guardería por la Consejería de Educación.

Asimismo, la empresa donde trabaja Ana, ha pagado también directamente a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie exenta para su trabajadora.

El resto del importe ha sido satisfecho al 50% por cada progenitor.

Vamos a determinar el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por los gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2020 y calcular el resultado de la declaración de la renta. Sabiendo que la cuota diferencial asciende a 1.500€ y que Ana no ha solicitado el pago anticipado de la deducción por maternidad.

Solución:

1. Importe de la deducción por maternidad

La deducción correspondiente al hijo mayor:

  • Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses
  • Importe de la deducción (12 meses x 100 euros) = 1.200
  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros)

    Nota: Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio 2020 (1.800 euros)

La deducción correspondiente al hijo menor:

  • Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses
  • Importe de la deducción (5 meses x 100 euros) = 500€
  • Límite de la deducción por hijo (500 euros)

    Nota: Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo, al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio 2020 a la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento (750 euros al tenerse en cuenta 5 meses).

Importe total (1.200 + 500) = 1.700,00€

2. Incremento adicional por gastos de custodia

El incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

  • Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses
  • Importe del incremento (1.000 euros ÷ 12 meses x 8 meses) = 666,64€

    Nota: en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto, en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos, excluyendo los 15 días de mes de julio, por lo que el cálculo será: 1.000 euros.12 meses x 8 meses = 666,64€

  • Límite del incremento: 666,64€. El incremento de 666,64€ no supera ninguno de los límites que se indican a continuación.

a) Importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social: 1.800€

b) Importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.050€

Nota: de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 (matricula) + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) – 1.000 (importe subvencionado) – 1.500 (retribución en especie exenta) = 2.050 euros

Precisión: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100 se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

3. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500,00€

Deducción por maternidad

  • Importe de la deducción (1.200,00 + 500,00) = 1.700,00€
  • Incremento por gastos en guarderías (666,64) = 666,64€

Resultado de la declaración (1.500 − 1.700 − 666,64): −866,64€.

¿Dónde se indica la deducción por maternidad en la declaración de la renta 2020?

En la declaración de la renta de 2020 la deducción por maternidad se refleja en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducción por maternidad

Si no te aparece nada en la deducción por maternidad, aquí te dejo un vídeo donde te explica todos los pasos para añadir dicha deducción.

Deducción por maternidad renta 2020

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