Reserva de Nivelación




La reserva de nivelación es un incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión.

Solo la pueden practicar las entidades que, cumpliendo las condiciones del importe de la cifra de negocio, aplican el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), aquellas que están en prórroga de ERD y siempre que estas tengan un tipo de gravamen del 25%.

Una empresa es de reducida dimensión siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades habla sobre la reserva de nivelación en el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es la reserva de nivelación?

La reserva de nivelación es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que sólo pueden aplicarse las empresas de reducida dimensión.

Importe y límites de la reserva de nivelación

Las empresas de reducida dimensión que apliquen este incentivo fiscal, pueden minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe.

Dicho importe no puede superar el 1.000.000€ en el año.

Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Has de tener en cuenta que esta minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La diferencia hasta el límite no puede incorporarse al límite de períodos siguientes.

La base imponible es la que resulta una vez aplicada la reserva de capitalización, la compensación de bases imponibles negativas y los DTA.

El objetivo de la reserva de nivelación es que en el ejercicio en el que se obtengan beneficios, no se tribuye por parte de ellos, ya que se espera que en ejercicios futuros se obtengan bases imponibles negativas que van a compensar las bases positivas actuales.

Las reducciones aplicadas se van sumando a las bases imponibles negativas de los periodos sucesivos siguientes, durante un máximo de 5 años.

Si cumplido los 5 años no llega a compensarse la reserva de nivelación con bases imponibles negativas, hay que sumar el importe pendiente de la reducción en el periodo en el que concluya el plazo límite.

Requisitos para aplicar la reserva de nivelación





Solo pueden aplicarse la reserva de nivelación las empresas de reducida dimensión y que tributen al 25%.

Por el importe minorado se debe dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

¿Cómo funciona la reserva de nivelación?

Si la entidad tiene una base negativa en los 5 ejercicios siguientes, se reduce la misma con el importe de la reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento, con independencia de que en el año de integración sea o no una empresa de reducida dimensión.

A tener en cuenta

  • Se puede aplicar un porcentaje menor al 10%, dado que éste es el porcentaje máximo.
  • La reserva de nivelación es compatible con la reserva de capitalización.
  • El incentivo es opciones, por lo que si no se aplica en una declaración no podrá rectificarse posteriormente la misma para aplicar dicho incentivo.
  • Se trata de una diferencia temporaria que debe ser registrada en contabilidad.
  • No se entiende que se dispone de la reserva indisponible en los casos de separación del socio, se elimine la reserva por operación de reestructuración o se aplique por disponerlo una norma de carácter legal.
  • Si se incumplen los requisitos para su aplicación se debe de regular integrando en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, junto con los intereses de demora correspondientes.
  • Si la duración del período impositivo es inferior al año el límite de la reducción es el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto al año.
  • Si la ERD aplica reserva y luego pierde la condición de ERD  no adiciona la reserva en ese momento sino cuando se cumpla.
  • DGT V4127-15: la reserva de nivelación se dotará cuando la Junta General resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio. Si se quiere reducir en 2020 (empresa cuyo período impositivo coincide con el año natural) debe dotarse cuando la Junta General se reúna en 2021 y se acuerde dotarla sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2020.

Reserva de nivelación

¿Te ha gustado este artículo?
¡¡Déjanos  un comentario!!

¿Qué opinas?