Modelo 232 operaciones vinculadas




Durante el mes de noviembre, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron sus Cuentas Anuales a 31 de diciembre, tienen que presentar el Modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», de las operaciones realizadas durante el ejercicio económico anterior, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de presentación del Modelo 232 para aquellas entidades cuyo período impositivo no coincide con el año natural, es el mes siguiente a los diez meses posteriores al final de su periodo impositivo, es decir, si tu empresa cierra el ejercicio económico el 31 de julio de cada año, tiene que presentar el modelo 232 en el mes de junio del año siguiente.

¿Qué es el Modelo 232?

El modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

La información que hay que proporcionar se divide en tres partes:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas según el artículo 13.4 RIS.
  2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS)
  3. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Las dos primeras se tratan de información sobre operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la última se trata de informar sobre las operaciones y tenencia de valoras en paraísos fiscales, se hayan realizado con partes vinculadas o no.

En cuanto a las operaciones vinculadas, lo primero que nos podemos preguntar es:

¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?

Están obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)»:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  2. y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente,
  3. así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Obligados a presentar el Modelo:

1.- En función del Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo, (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)

Modelo 232 conjunto de operaciones

2.- En función de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad:

Modelo 232 operaciones

Las operaciones específicas son las siguientes:

a) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.

b) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

c) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

3.- No obstante, estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar en cuadro «Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ªLIS)» los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

4.- También estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Qué son operaciones específicas en el Modelo 232?




Las operaciones específicas según el Impuesto sobre sociedades son las siguientes:

Modelo 232 operaciones específicas

¿Qué operaciones están excluidas del Modelo 232?

Hay una serie de operaciones excluidas de obligación de presentar el Modelo 232. Son las siguientes:

a) Operaciones realizadas por un grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones).

b) Operaciones realizadas por las AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), salvo UTES u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (art. 22 LIS)

c) Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

¿Qué son operaciones vinculadas?

Les recordamos a continuación, que operaciones tienen el carácter de operaciones vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en líneas directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de una u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

¿Cómo se presenta el Modelo 232?





La presentación del Modelo 232 debe hacerse obligatoriamente por vía electrónica. Dicha presentación electrónica se realiza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que puedes acceder directamente a través del siguiente enlace: www.agenciatributaria.es 

Modelo 232

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