¿Cómo tributan las empresas de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades?

 


Las empresas de nueva creación no solo tienen como ventaja fiscal un tipo de gravamen más bajo en el impuesto sobre sociedades, también si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar los siguientes incentivos fiscales por considerarse una entidad de reducida dimensión.

Estos incentivos fiscales están regulados en el Título VII Capítulo XII TRLIS, artículos 108 a 114.

En España más del 90% de las entidades de nueva creación son de reducida dimensión, por lo que este artículo te va a ser de gran utilidad.

¿Cuándo no se considera una entidad como nueva creación?

Una entidad no se va a considerar como nueva creación cuando:

  • La actividad económica a la que se va a dedicar haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y trasmitida a esta.
  • La actividad económica haya sido ejercida por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad, superior al 50%.

Tampoco tienen la consideración de entidad de nueva creación, aquellas que formen parte de un grupo, independientemente de donde se ubique su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

¿Qué tipo de gravamen se aplica a una entidad de nueva creación?





El impuesto sobre sociedades en su artículo 29 habla sobre el tipo de gravamen que se aplica a las empresas de nueva creación.

«Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.»

Es decir, una empresa nueva que realiza una actividad económica, tributa durante 2 años al 15%, estos dos años comienzan a contar desde el primer ejercicio que la entidad obtenga la base imponible positiva.

Este gravamen del 15% no se aplica a aquellas entidades que, aunque siendo de nueva creación, tengan la consideración de entidad patrimonial.

Aparte del tipo de gravamen, las empresas de nueva creación que además cumpla con los requisitos para considerarse de reducida dimensión, tienen los siguientes incentivos fiscales.

Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión

Estos son los incentivos fiscales para las entidades de nueva creación y además tienen reducida dimensión. Si echas de falta la reserva de nivelación es porque al ser de nueva creación, esta reserva no se puede aplicar en los ejercicios en los que se aplica el tipo de gravamen reducido del 15%.

Libertad de amortización

Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente los nuevos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre y cuando el número medio de trabajadores aumente respecto al ejercicio anterior y se mantenga durante 24 meses.

Si te encuentras en el primer año que obtienes beneficios, pero estos son pequeños en comparación con los que esperas tener en los siguientes años, te puede resultar interesante aplicar la libertad de amortización, para que la base imponible no sea positiva y así diferir la aplicación del tipo reducido del 15% a otro año.

O bien pueden elegir, la amortización acelerada.

Amortización acelerada

La amortización acelerada consiste en multiplicar por 2, el coeficiente de amortización lineal máximo según las tablas fiscales de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Se puede deducir los gastos dotados a pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de los clientes, hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes.

Resumen tributación de las empresas de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades





Empresas de nueva creación

Empresas de nueva creación como tributan en el Impuesto sobre Sociedades

¿Te ha gustado este artículo?
¡¡Déjanos un comentario!!

¿Qué opinas?