Finanzas y contabilidad

Primeros pasos para iniciar una actividad económica




Cuando nos embarcamos en la aventura de iniciar una actividad económica, ya sea empresarial o profesional, tenemos que tener en cuenta que esto origina un conjunto de obligaciones fiscales.  Algunas deben cumplirse antes del inicio de la actividad y otras durante su desarrollo.

Lo primero que tenemos que determinar es la forma jurídica que va a tener nuestra actividad, ya que en función de esta elección vamos a estar sujetos a unos impuestos u otros. Pero eso vamos a ir viéndolo poco a poco.

Personalidad de la actividad económica

Las actividades económicas pueden realizarse por personas físicas, personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, etc.).

Declaración censal, modelo 036 0 037

Antes de iniciar una actividad económica debemos presentar una declaración censal, mediante el modelo 036 o 037.

Además de la declaración censal, todas aquellas personas jurídicas, que no estén exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tienen que presentar el modelo 840 antes de que transcurra un 1 mes desde el inicio de la actividad.

¿Qué es el Impuesto sobre actividades económicas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir, no tienen que presentar dicho impuesto, las personas físicas, las entidades con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tienen un establecimiento permanente con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Este impuesto clasifica las actividades económicas en tres grupos:

Principales impuestos




Los principales impuestos que nos vamos a encontrar a la hora de realizar una actividad económica se clasifican en:

Impuestos que gravan el beneficio o rendimiento de la actividad: IS o IRPF

Como hemos visto los impuestos que gravan el beneficio son el IS y el IRPF.

Tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS), las actividades con personalidad jurídica, es decir, aquellas que son: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L), etc.

En cambio, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las empresas individuales o las que no tengan personalidad jurídica, como las Sociedades Civiles, las Comunidades de Bienes, etc.

Impuestos que gravan el consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido

Una vez conocido los impuestos que gravan los beneficios, hay que conocer cómo hemos de declarar el otro impuesto asociado, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que la ley establece tres regímenes básicos:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Existen dos formas de calcular el importe del beneficio, si la actividad económica está sujeta el IRPF:

 IRPF en estimación directo u objetiva

Para saber qué estimación hay que aplicar a la actividad económica, nos vamos al Impuesto sobre Actividades Económicas y procederemos del siguiente modo:

Situación fiscal de una actividad económica

Para conocer la situación fiscal de una actividad económica respecto al IS, IRPF y el IVA:

Como hemos visto el Régimen de estimación en IRPF está unido a un Régimen de estimación en IVA, por lo que la renuncio o el pase de una estimación a otra, supone automáticamente el cambio en la estimación del IVA.

Así si se renuncia a la Estimación Objetiva del IRPF, se ha de renunciar automáticamente al Régimen Simplificado del IVA y viceversa. El pase de la estimación objetiva a la estimación directa puede ser:

Resumen de aspectos a tener en cuenta para iniciar una actividad económica

 

Iniciar una actividad económica, paso a paso

Hemos decidido montar un comercio al por menor de semillas, plantas y pequeños animales, en un local alquilado y vamos a contratar a un trabajador para que nos eche una mano:

Primero, conocer el epígrafe correspondiente a dicha actividad en el IAE, para ello vamos a consultar en la tabla de módulos del IRPF.

659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Al encontrar la actividad en la tabla de módulos, ya se indica en dicha tabla que la actividad de comercio al por menor de semillas, plantas y pequeños animales está en estimación objetiva.

Segundo, conocer en qué Régimen de IVA hemos de declarar. Miramos en la misma tabla de módulos para ver si delante del epígrafe de la actividad hay un asterisco.

 

Como vemos no hay asterisco, esto significa que la actividad está sujeta al Régimen de Equivalencia del IVA. Tenemos que informar a nuestros proveedores de que estamos en este régimen para que figure en las facturas de compras.

Tercero, vamos a realizar la actividad en un local alquilado, lo que supone que cada vez que paguemos el alquiler del local vamos a retener dinero al arrendador, también vamos a efectuar las retenciones correspondientes en la nómina a nuestro trabajador.

Ya conocemos todo lo que ha de figurar en la declaración censal. Las obligaciones tributarias de esta actividad son: