Primeros pasos para iniciar una actividad económica




Cuando nos embarcamos en la aventura de iniciar una actividad económica, ya sea empresarial o profesional, tenemos que tener en cuenta que esto origina un conjunto de obligaciones fiscales.  Algunas deben cumplirse antes del inicio de la actividad y otras durante su desarrollo.

Lo primero que tenemos que determinar es la forma jurídica que va a tener nuestra actividad, ya que en función de esta elección vamos a estar sujetos a unos impuestos u otros. Pero eso vamos a ir viéndolo poco a poco.

Personalidad de la actividad económica

Las actividades económicas pueden realizarse por personas físicas, personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, etc.).

Declaración censal, modelo 036 0 037

Antes de iniciar una actividad económica debemos presentar una declaración censal, mediante el modelo 036 o 037.

Además de la declaración censal, todas aquellas personas jurídicas, que no estén exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tienen que presentar el modelo 840 antes de que transcurra un 1 mes desde el inicio de la actividad.

¿Qué es el Impuesto sobre actividades económicas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir, no tienen que presentar dicho impuesto, las personas físicas, las entidades con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tienen un establecimiento permanente con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Este impuesto clasifica las actividades económicas en tres grupos:

  • Actividades empresariales:
    • Son las actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios.
    • Las de carácter profesional cuando se ejercen por personas jurídicas o entidades.
    • La actividad ganadera independiente.
  • Actividades profesionales:
    • Las así clasificadas por el Impuesto en sus Tarifas. Generalmente las profesionales liberales, con despacho propio, como abogados, juristas, asesores, etc.
  • Actividades artísticas:
    • Las así clasificadas por el Impuesto en sus Tarifas.

Principales impuestos




Los principales impuestos que nos vamos a encontrar a la hora de realizar una actividad económica se clasifican en:

  • Por un lado, los impuestos que gravan el beneficio o rendimiento de la actividad, estos son, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Por otro lado están los impuestos que gravan el consumo o adquisición de bienes y servicios, conocido como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Impuestos que gravan el beneficio o rendimiento de la actividad: IS o IRPF

Como hemos visto los impuestos que gravan el beneficio son el IS y el IRPF.

Tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS), las actividades con personalidad jurídica, es decir, aquellas que son: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L), etc.

En cambio, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las empresas individuales o las que no tengan personalidad jurídica, como las Sociedades Civiles, las Comunidades de Bienes, etc.

Impuestos que gravan el consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido

Una vez conocido los impuestos que gravan los beneficios, hay que conocer cómo hemos de declarar el otro impuesto asociado, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que la ley establece tres regímenes básicos:

  • El Régimen General del IVA, cuando la liquidación del impuesto se realiza por diferencia entre el IVA soportado (pagado) y el IVA repercutido (cobrado), obtenidos de todas las facturas por operaciones de compra-venta de bienes y servicios.
  • El Régimen Simplificado del IVA, cuando la liquidación no se obtiene de las facturas por las distintas operaciones realizadas, sino que es Hacienda a través de una Tabla de Módulos quién establece el importe a liquidar por el impuesto.
  • El Régimen de Recargo de Equivalencia, para el comercio minorista en el que se exime al empresario de efectuar liquidación por el IVA, ya que serán sus proveedores los encargados de realizarla por él, pagando un diferencial (el recargo).

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Existen dos formas de calcular el importe del beneficio, si la actividad económica está sujeta el IRPF:

  • La estimación directa, que es cuando el beneficio se calcula directamente por la diferencia entre los ingresos y los gastos de la empresa. Es decir, que se parte de la contabilidad para su cálculo. Pudiéndose calcularse en su modalidad normal cuando la cifra de negocio sea superior a 600.000€ en el año anterior o en su modalidad simplificada.
  • La estimación objetiva, tiene lugar cuando la propia Hacienda dice el importe del beneficio que ha obtenido la actividad según unas tablas de módulos por cada rama de actividad. Es decir, los datos no se obtienen de la contabilidad, sino de un documento ajeno a ella. Se aplica a las empresas incluidas según la Orden Ministerial (Tabla de Módulos).

 IRPF en estimación directo u objetiva

Para saber qué estimación hay que aplicar a la actividad económica, nos vamos al Impuesto sobre Actividades Económicas y procederemos del siguiente modo:

  • Si la actividad está clasificada como profesional o artística, dicha actividad está sujeta al IRPF en estimación directa, calculando su beneficio por diferencia entre los ingresos y gastos.
  • En cambio, si la actividad se clasifica como empresarial, puede estar en estimación directa o en estimación objetiva, para concretar en cuál de las dos tienes que seguir los siguientes pasos:
    • Primero, busca en las Tarifas del IA.E., el epígrafe al que pertenece la actividad que vas a desarrollar: Carpintería, fontanería, etc.
    • Segundo, consulta las Tablas de Módulos y si el epígrafe anterior aparece aquí, entonces la actividad está sujeta al IRPF en Estimación Objetiva.
    • Tercero, si el epígrafe no aparece en la Tabla de Módulos, la actividad está sujeta al IRPF en la Estimación directa (normal o simplificada).

Situación fiscal de una actividad económica

Para conocer la situación fiscal de una actividad económica respecto al IS, IRPF y el IVA:

  • Todas las actividades económicas que están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, declaran en el Régimen General del IVA.
  • Para aquellas actividades que están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay que tener en cuenta lo siguiente para conocer en qué régimen de IVA están:
    • Si presenta IRPF en estimación objetiva (EO) y en la Tabla de Módulos el epígrafe viene precedido de un asterisco (*), está sujeto al Régimen Simplificado del IVA.
    • Si está en IRPF estimación directa (ED), está sujeto al Régimen General del IVA.
    • Los comercios minoristas, se acogerán al Régimen del Recargo de Equivalencia del IVA:
      • Si está en Estimación Objetiva, lo reconoceremos si en la Tabla de Módulos la actividad no vaya precedida de un asterisco (*)
      • Si está en Estimación Directa basta con ser comercio minorista o profesional exento de IVA.

Como hemos visto el Régimen de estimación en IRPF está unido a un Régimen de estimación en IVA, por lo que la renuncio o el pase de una estimación a otra, supone automáticamente el cambio en la estimación del IVA.

Así si se renuncia a la Estimación Objetiva del IRPF, se ha de renunciar automáticamente al Régimen Simplificado del IVA y viceversa. El pase de la estimación objetiva a la estimación directa puede ser:

  • De forma voluntaria mediante renuncia (al 31 de diciembre con el alta censal)
  • De forma forzada cuando el volumen de sus ventas supere los 480.800€, o el número de empleados supere el límite que marca la Tabla de Módulos por cada actividad.

Resumen de aspectos a tener en cuenta para iniciar una actividad económica

iniciar una actividad económica

 

Iniciar una actividad económica, paso a paso

Hemos decidido montar un comercio al por menor de semillas, plantas y pequeños animales, en un local alquilado y vamos a contratar a un trabajador para que nos eche una mano:

Primero, conocer el epígrafe correspondiente a dicha actividad en el IAE, para ello vamos a consultar en la tabla de módulos del IRPF.

659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Al encontrar la actividad en la tabla de módulos, ya se indica en dicha tabla que la actividad de comercio al por menor de semillas, plantas y pequeños animales está en estimación objetiva.

Segundo, conocer en qué Régimen de IVA hemos de declarar. Miramos en la misma tabla de módulos para ver si delante del epígrafe de la actividad hay un asterisco.

 

ejemplo iniciar una actividad económica

Como vemos no hay asterisco, esto significa que la actividad está sujeta al Régimen de Equivalencia del IVA. Tenemos que informar a nuestros proveedores de que estamos en este régimen para que figure en las facturas de compras.

Tercero, vamos a realizar la actividad en un local alquilado, lo que supone que cada vez que paguemos el alquiler del local vamos a retener dinero al arrendador, también vamos a efectuar las retenciones correspondientes en la nómina a nuestro trabajador.

Ya conocemos todo lo que ha de figurar en la declaración censal. Las obligaciones tributarias de esta actividad son:

  • Tenemos que realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales por estar sujetos al IRPF en estimación objetiva, mediante el modelo 131 y su declaración anual modelo 100.
  • Por el IVA al estar en Recargo de Equivalencia no tenemos que realizar ninguna declaración.
  • Por las retenciones practicadas al trabajador, hay que presentar trimestralmente el modelo 110 y al final de año el modelo 190.
  • En cuanto a las retenciones practicadas al arrendador, se presentan trimestralmente las declaraciones mediante el modelo 115 y su declaración anual modelo 180.

¿Qué opinas?